Requisitos para solicitar la ley de segunda oportunidad

Este procedimiento, aprobado el 27 de febrero de 2015 mediante un decreto ley, permite quedar exonerados de sus deudas a aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones con los acreedores. Todo ello queda recogido en el texto legal del boe ley de segunda oportunidad.

Por ello a continuación veremos en qué consiste la ley de la segunda oportunidad y como acogerse a la ley de segunda oportunidad, así como algunas preguntas que pueden surgir a la hora de plantearse si iniciar este proceso.

Esta ley se crea para enmendar la legislación anterior, haciéndola más flexible para adaptarse a las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los ciudadanos que tengan que hacer uso de ella. El proceso consta de dos fases bien diferenciadas, una previa por vía extrajudicial y una segunda por vía judicial en caso de que la negociación fracase en el anterior punto.

Por vía extrajudicial el objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer las condiciones de pago de la deuda y evitar de esta forma entrar en un proceso legal con los costes y complicaciones asociados a este. Este punto es, además, requisito indispensable para poder iniciar los trámites judiciales que darían pie a la aplicación de la ley de segunda oportunidad.

Cuando fracasa la vía extrajudicial por falta de acuerdo, se procede a la vía judicial, lo que implica que un juez dictamina una sentencia para solucionar la situación. El objetivo es saldar la mayor cantidad posible de deuda liquidando los bienes del deudor, para que, una vez terminado el proceso, quede libre de deudas y pueda comenzar desde cero. Igualmente se podrá anular el proceso si se demuestra posteriormente que ha existido mala praxis por parte del deudor.

¿La ley de segunda oportunidad es universal?

Esta ley no es universal, puesto que se deben cumplir una serie de requisitos para que se ponga en marcha el mecanismo mediante el cual solicitar la exoneración del pago de ciertas deudas. Entre los pros y contras de la ley de segunda oportunidad se encuentran la exoneración del pago de deudas ordinarias y subordinadas. Las deudas con Hacienda o la Seguridad Social quedan fuera de esta norma y por ello no pueden ser condonadas, lo que significa otro punto más a tener en cuenta.

A continuación desglosaremos estos requisitos necesarios y otras dudas que se pueden plantear con respecto a la posibilidad de beneficiarse de esta norma.

¿Qué sujetos pueden acogerse a la ley?

Cualquier persona física puede acogerse a esta ley, tanto particulares como autónomos. Los primeros presentando un acuerdo extrajudicial ante notario y los segundos acudiendo al Registro Mercantil que les corresponda. Esto sitúa fuera a personas jurídicas, que deberán liquidar sus deudas mediante otros procedimientos en función de su constitución.

Entre los requisitos principales, cabe destacar la cantidad máxima a la que puede ascender la deuda, que en este caso está fijada en cinco millones de euros. Esta cifra, aunque podría parecer un limitante, es considerablemente alta teniendo en cuenta que nos referimos a particulares o autónomos. Así mismo, pondrán a disposición todo su patrimonio excepto los bienes de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, aquellos bienes que se consideren indispensables para continuar realizando la actividad laboral.

Las exigencias para acogerse a la ley de segunda oportunidad

Una vez establecido este punto, es necesario comprender que la base fundamental sobre la que se asienta este proceso es la presunción de buena fe por parte del deudor. En términos generales esto quiere decir que la persona que se acoge a la ley no pretende beneficiarse irregularmente de esta. Para asegurarse de esto existen unas condiciones.

Que se haya procurado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
Que no exista una clara intencionalidad en la insolvencia, con la finalidad de acogerse a la segunda oportunidad.
No haberse beneficiado de una exoneración en la última década.
Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad en los últimos cuatro años.
Que no haya sido condenado por alguno de los siguientes delitos en la última década:
– Delitos contra el patrimonio
– Delitos contra el orden socioeconómico
– Falsedad documental
– Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
– Delitos contra los derechos de los trabajadores
Que el deudor acepte ser inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados

Tal y como recoge nuestra guía de la ley de segunda oportunidad

Esta ley también protege al deudor; garantizando la conservación de su vivienda habitual, siempre y cuando la venta de esta no pueda generar beneficios para pagar deudas; limita el embargo del sueldo manteniendo el salario mínimo protegido y evitando que el acuerdo afecte a planes de pensiones. Por todas estas razones se considera una solución satisfactoria para casos en los que las deudas alcanzan un monto inasumible por el deudor.

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